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"COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA"


Actividad N°4 - "COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA"


1 - Concepto de contratación pública:

La reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, el “Estatuto”) en Colombia ha tenido cambios importantes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, norma que unificó en un solo cuerpo normativo toda la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Entendemos que ésta contratación es el procedimiento a través del cual un Ente público selecciona y/o contrata a una persona natural o jurídica del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones, llevar a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, todo ello destinado a la satisfacción de una finalidad pública. Igualmente, pretende ser una herramienta para integrar criterios ambientales, sociales y éticos compra o contratación de obras, bienes o servicios de las administraciones públicas.


Ahora bien, debemos tener en cuenta que la forma de contratar no es la misma que en el ámbito privado, ya que se debe cumplir una serie de requisitos y la normativa aplicable es distinta.´

2 - Diferencia con la contratación privada:

La principal diferencia entre las dos contrataciones es que la contratación pública es la celebración de contratos directamente enfocados a fines con el Estado, donde una de las partes es un ente Público y actúa como tal, sometido a un régimen jurídico y la contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.

En ese mismo sentido, se dice que la diferencia entre estos dos tipos de contrataciones radica en que la contratación privada es un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilidad de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el estado o por la entidad pública que este licitando.

Otras diferencias;

CONTRATACIÓN PUBLICA
CONTRATACIÓN PRIVADA
Los contratistas se escogen por medio de una licitación publica
No es necesario que se convoque a una licitación pública.
La contratación es más compleja por todos los trámites legales que debe cumplir por contratar con el estado
Su contratación es más sencilla, prácticamente directa, no se requiere tanta tramitología.
Para poder contratar con el estado es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Para celebrar un contrato, solo se requiere una buena propuesta y estar conformes las partes.
Los contratos se hacen por intermedio de entidades del estado
Su contratación es privada, por personas particulares.
Los inversionistas son el estado mismo o inversión mixta (publica privada)
Su inversión es de capital privado
Se busca un beneficio social o desarrollar una obra que beneficie al estado
Se crea para buscar el beneficio propio de una empresa.
La celebración del contrato se hace bajo un marco legal y seguimiento jurídico.
Solo se requiere acuerdos entre los particulares que celebran el contrato.

3 - Principios de la contratación pública y sus definiciones:

Según se ha citado en la ley 80 de 1993, se ha regulado expresamente cinco principios que rigen la contratación estatal que son: Economía, selección objetiva, planeación, transparencia, responsabilidad



  • Principio del equilibrio económico del contrato: inspira el desarrollo de las prestaciones a cargo de las partes, para mantener su equivalencia en cada momento de la ejecución del contrato.
  • Principio de Selección Objetiva: Todos los contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su objetividad.
  • Principio de  Planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de propuestas.
  • Principio de Transparencia: Se impide la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la selección del contratista al exigir que se haga de acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas de la entidad.
  • Principio de Responsabilidad: Somete a todos los que intervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de su cargo siendo sancionado disciplinaria, penal, y patrimonialmente a las personas que afecten cualquiera de las partes de la contratación.
En este mismo orden y dirección encontramos unos principios secundarios, tal como se observan a continuación:
  
Principio de Moralidad: El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.

Principio de Eficacia: La Corte Constitucional manifestó que la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.

Principio de Celebridad: Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa constitucionalmente.

Principio de Imparcialidad: Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme

Principio de Buena Fe: Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.

Principio de Contratación: Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos.

Principio de Legalidad: Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público.


4 - Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses:

v  Inhabilidad: Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar cargos públicos. La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.

Con referencia a lo anterior, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

v  Incompatibilidad: Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas. Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

v  Conflicto de intereses: Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales, directivos y empleados, así como de las empresas y organizaciones, públicas o privadas. 


     -  Estructura (Etapas) y documentos del proceso de contratación pública:


n  ETAPA PRE-CONTRACTUAL: Esta etapa tiene lugar antes de la formalización del contrato, y en ella las partes dialogan para definir cuáles serán sus términos. En esta etapa:

o   Las partes entran en conversaciones.
o   Discuten y definen el objeto del contrato (de lo que se trata).
o   Buscan un acuerdo sobre los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una.
o   Determinan el territorio donde tendrá aplicación el contrato.
o   Acuerdan la duración del contrato.

      Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 

     En resumen, durante la planificación o planeación se debe hacer:

  •      Estudios previos (Conducente, pertinente, conveniente)
  •      Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
  •      Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
  •      Establecer los ítems
  •      Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)
  •      Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
  •      Consulta sobre impuestos
  •      Análisis del mercado
  •      Elaboración del presupuesto
  •      Determinación del Sistema de Precios
  •      Selección de la forma de pago
  •      Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
  •      Determinación y procedimiento de selección del contratista
  •      Verificación de la apropiación presupuestal
  •      Programación de la contratación
  •      Programación del desarrollo del contrato

n  ETAPA CONTRACTUAL: En esta etapa se define y establece el acuerdo de voluntades, con claridad y precisión para que las partes tengan certeza del objeto del contrato, de sus términos y de sus efectos. Se trata de la etapa más importante, pues es el marco dentro del cual las partes ejecutarán lo convenido.

      El contrato debe quedar por escrito y por lo menos debe contener:

§  Las partes que contratan, su nacionalidad e identidad y que se acredite la existencia y representación legal si se trata de una persona jurídica.
§  El objeto del contrato (de lo que se trata la negociación), definido con claridad y precisión.
§  Las remuneraciones o regalías que recibirá el autor, la oportunidad para liquidarlas y cancelarlas.
§  Los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
§  La declaración de autoría y titularidad.
§  El territorio donde tendrá efecto el contrato.
§ La vigencia del contrato, es decir, el tiempo durante el cual las partes estarán obligadas a cumplir    con lo establecido en él.
§  La forma y manera en que las partes resolverán los conflictos que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
§  El régimen legal que regula el contrato celebrado, teniendo en cuenta si este exige una formalidad especial.
§ Suscribir el documento en los ejemplares necesarios para que las partes tengan la memoria escrita del contenido del contrato y así facilitar su cabal cumplimiento.  
      
      Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
       
       En la ejecución del contrato se presentan las siguientes situaciones o actos de ejecución;

  •       SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (25.16 Ley 80/93)
  •       CESIÓN DEL CONTRATO  (9,41, 24-7, 77 L/80)
  •       IMPOSICIÓN DE SANCIONES (4-2 L/80)
  •       TERMINACIÓN ANTICIPADA ( Acuerdo/Unilateral) 14-17 L/80
  •       INTERPRETACIÓN UNILATERAL ( 14,1-15 L/80)
  •       ADICIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, PRÓRROGA
  •       MODIFICACIÓN UNILATERAL (14-16)
  •       CADUCIDAD  (14,18 l/80)
  •       TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PLAZO

n  ETAPA POST-CONTRACTUAL: En esta etapa cada una de las partes debe realizar o cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objeto.

           Durante esta etapa es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

      §  Se lleve a cabo un estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas.
      §  Esté atento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la otra parte.
      §  Si la otra parte deja de cumplir o se retrasa con sus obligaciones, exija por escrito lo pactado en el                      contrato y envíelo por correo certificado para que quede constancia del reclamo realizado.
      §  En el evento de que surjan circunstancias no previstas, use la figura jurídica denominada “Otro                           sí”, documento que se incorpora al contrato y que modifica una o varias de sus cláusulas o que                           adiciona nuevas.

     El incumplimiento de esta etapa genera discrepancias y conflictos jurídicos que pueden terminar en procesos, pleitos e indemnizaciones. Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

    Cláusula Penal Pecuniaria; Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil (13,40 L80/93 y  1592 CC)


      6 - Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen:

    LA LICITACIÓN PÚBLICA:

     La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría.

      Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
    
    Cómo funciona la Licitación Pública?



      La  ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcionalmente la contratación directa; ésta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007,  la cual establece como modalidades la Licitación Pública, el Concurso de méritos, la Selección Abreviada y la Contratación directa. Esta norma fue reglamentada por el decreto 066 de 2008, el cual fue derogado por el decreto 2474 de 2008 y recientemente se expidió el decreto 0734 de 2012 que derogó los anteriores y quedó como único decreto reglamentario del estatuto de Contratación estatal.
   
    1.       La Selección Abreviada: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos    en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados que permitan la eficiencia en la contratación  estatal.

   2.       El Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

   3.       Contratación Directa: Esta modalidad de selección se utiliza como regla excepcional y solamente procederá en los siguientes casos:

·         Urgencia manifiesta
·         Contratación de empréstitos
·    Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.


    7 - Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública:



    8 - Garantías y seguros en la contratación pública:

     El Decreto 1510 del 2013 establece que la entidad estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o cada periodo contractual
     
   Artículo - 111. Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
  •    *  Contrato de seguro contenido en una póliza.
  • *       Patrimonio autónomo.
  • *       Garantía Bancaria.


   9 - Conclusiones propias del estudioso explicando la importancia de la contratación pública resalta lo que considera más relevante del tema en relación a la asignatura:

  v  Se concluye que la contratación pública está regida y apadrinada constitucionalmente,  la misma pretende cimentar inversiones administrativas mediante herramientas de enfoque integral en el desarrollo de criterios ambientales, sociales y éticos que permitan una mejora continua de la nación.

  v  Si bien sabemos, la contratación pública y privada se blindan implementando procesos que permitan generar una transparencia contractual y de mantener una economía sostenible. Cabe agregar, ¡que desafortunadamente en la contratación pública se desarrollan “políticas públicas que ayudan al desarrollo de la nación”!... pero que en realidad no se lleva consigo la moral en la transparencia de dichos procesos.

  v  En efecto, se identificó la implementación y desarrollo de la contratación en nuestro país, amparada mediante leyes que permiten el funcionamiento a cabal satisfacción jurídica y personalmente de los procesos que se llevan a cabo mediante contratos de orden público y privado.


   10 - BIBLIOGRAFIA:
             


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